Duración de los derechos

Artículo 26 de la ley de protección de la propiedad intelectual:

Art. 26. Duración y Cómputo.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Pero ahora surge un problema, la legislación española diferencia entre dos tipos de fotografía «obra fotográfica» y «mera fotografía».

En España la diferencia entre ambas no está muy claro y sería el juez el que dictaminara una u otra definición en el caso de algún conflicto, aunque se suele decir que la «mera fotografía» es la que se realiza de manera rutinaria y sin inventiva.

Mientras, la legislación Alemana si las diferencia, definiendo como «mera fotografía» las que realizan máquinas automáticas (ahora habría que especificar que son máquinas automáticas), los fotomatones y el resultado de los escáneres.

Written by Vicente Alfonso