Duración de los derechos
Artículo 26 de la ley de protección de la propiedad intelectual:
Art. 26. Duración y Cómputo.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Pero ahora surge un problema, la legislación española diferencia entre dos tipos de fotografía «obra fotográfica» y «mera fotografía».
En España la diferencia entre ambas no está muy claro y sería el juez el que dictaminara una u otra definición en el caso de algún conflicto, aunque se suele decir que la «mera fotografía» es la que se realiza de manera rutinaria y sin inventiva.
Mientras, la legislación Alemana si las diferencia, definiendo como «mera fotografía» las que realizan máquinas automáticas (ahora habría que especificar que son máquinas automáticas), los fotomatones y el resultado de los escáneres.
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