El uso de firma

Carnavales 2011 Vicente Alfonso Navalmoral de la Mata

Generalmente al uso de una firma digital en fotografía es por dos motivos o uno de ellos:

1. Reconocer a su autor.

2. Evitar su uso indebido.

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Duración de los derechos

Artículo 26 de la ley de protección de la propiedad intelectual:

Art. 26. Duración y Cómputo.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Pero ahora surge un problema, la legislación española diferencia entre dos tipos de fotografía “obra fotográfica” y “mera fotografía”.

En España la diferencia entre ambas no está muy claro y sería el juez el que dictaminara una u otra definición en el caso de algún conflicto, aunque se suele decir que la “mera fotografía” es la que se realiza de manera rutinaria y sin inventiva.

Mientras, la legislación Alemana si las diferencia, definiendo como “mera fotografía” las que realizan máquinas automáticas (ahora habría que especificar que son máquinas automáticas), los fotomatones y el resultado de los escáneres.

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No te rebajes

Con el lema No te Rebajes el Colectivo Ojo de Pez quiere defender los derechos de los fotógrafos independientes (autónomos), sobre los abusos que estos reciben en cuanto a la propiedad intelectual de sus obras frente a las grandes empresas.

El comunicado que se está difundiendo entre los distintos sectores fotográficos es el siguiente:
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